Objetando el corazón de la reforma laboral

Hagamos una breve cronología… El 29 de Diciembre de 2014 el ejecutivo presentó el Proyecto de Reforma Laboral en la Cámara Diputados el cual fue aprobado por el Congreso Nacional el 6 de Abril de este año.

Entre las materias aprobadas se encuentran el derecho a huelga, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, el piso de la negociación, la duración de los instrumentos colectivos; la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, los trabajadores impedidos de negociar colectivamente, las jornadas excepcionales, el período no apto para negociar colectivamente, el sindicato como ente negociador, la reincorporación individual del trabajador, y la subcontratación.

Así es como el 25 de Abril de 2016 el proyecto ingresa al Tribunal Constitucional (TC) luego que la oposición hiciera reserva sobre cuatro materias pendientes a resolver. A buen entendedor, pocas palabras. La Reforma Laboral fue aprobada, pero la promulgación del texto legal queda suspendida entre 30 y 45 días tras los requerimientos de la oposición.

Las materias sujetas a resolución del Tribunal Constitucional, de acuerdo al recurso de inaplicabilidad por inconstitucional, presentado por los senadores Andrés Allamand (RN) y Hernán Larraín (UDI), y los diputados Felipe de Mussy (UDI), Nicolás Monckeberg (RN) y Patricio Melero (UDI), fueron aquellas relativas a la “titularidad sindical”, en la que establece un cierto grado de obligatoriedad de afiliarse a un sindicato para así obtener beneficios del empleador.

También el ítem sobre “extensión de beneficios”, que al igual que el anterior, también establece un cierto grado de obligatoriedad, además de privar al empleador de una potestad inherente a la libertad de empresa que consiste en que éste pueda administrarla, organizarla y conducirla con autonomía.

Luego, el “derecho de información”, ya que se considera contrario al derecho fundamental a la vida privada consagrado en el artículo 19 N° 4 de nuestra Constitución Política.

Y por último, la “negociación colectiva con sindicatos interempresa”, la cual podría incentivar una negociación colectiva por rama o actividad, como también, por cuanto igualaría absolutamente a las empresas (medianas y grandes), sin considerar sus distintas realidades, condiciones laborales, capacidad de negociación y recursos.

El plazo para que el TC se pronunciara al respecto sobre las materias enjuiciadas vencía el 9 de mayo, y de ser aprobadas entrarían en vigencia de la Ley el primer día del séptimo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial. Pero esto no ocurrió.

La semana pasada el Tribunal Constitucional dio a conocer el texto del fallo de su resolución del 27 de abril, en la que declaró inconstitucional la “titularidad sindical” y la “extensión de beneficios automática vía afiliación”, objetando de esta forma el corazón de la reforma laboral. Ambos ítems permitían al empleador realizar adecuaciones necesarias de horarios y turnos de personal que no se encuentren en huelga.

De este modo, el tribunal cuestiona que se otorgue la exclusividad a los empleados pertenecientes a los sindicatos para negociar colectivamente y que, en ausencia de éste, los grupos negociadores no cuenten con prerrogativas como la huelga.  Esto se traduce en un margen menor de libertad que tiene un trabajador para no afiliarse a una organización sindical, desnaturalizando de esta forma un derecho constitucional.

Según el socio de UH&C Abogados, Enrique Uribe, detalló para CNN Chile sobre este primer punto en el aseguró que a su juicio el TC interpreta correctamente la Constitución y que «los trabajadores iban a quedar amarrados» a pertenecer a un sindicato.

En cuanto a la “extensión de beneficios vía afiliación”, el documento agrega que la disposición tiene la “potencialidad de generar un grado de incertidumbre mayor para el empleador respecto, al menos, del momento y magnitud del impacto de la extensión automática de beneficios en los costos laborales”.

Asimismo, Uribe explicó que el requerimiento fue acogido parcialmente. «No habría extensión de beneficios para nadie».

El fallo también sostiene que «el proyecto afecta negativamente la esencia del derecho protegido por el artículo 19, Nº 19º, inciso segundo de la Constitución (afiliación será siempre voluntaria) por la vía de la imposición estatal de un incentivo muy difícil de neutralizar por parte de un trabajador no sindicalizado». Por lo que el TC pide hacer presente que «una medida de fomento puede beneficiar a alguien sin perjudicar el bienestar de otro».

Según el abogado Antonio Korzenszky del Estudio Jurídico Korzenszky & Cía, la reforma laboral “va a acrecentar la recesión por la que atraviesa el país y aumentará más el desempleo. Es todo lo contrario a lo que hay que hacer. El país necesita avanzar en flexibilidad laboral. Para allá va el mundo moderno o los países de la OECD con los que tanto les gusta compararse cuando les conviene”, explica.

¿Y qué ocurrirá ahora? El Gobierno ya anunció el veto presidencial y el ingreso de una ley corta. Uribe aseguró que «lo que aquí hay es un juego político de vetar estos dos puntos para tener una moneda de cambio para negociar otros aspectos» en la ley corta. Esta historia continuará…

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